Imprimir

Código Penal Artículo 194 quater Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 194 quater.

Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en los artículos 194 y 194-Ter, serán aumentadas en los siguientes términos:

I.- Si el delito es cometido con un menor de catorce años de edad, la sanción se aumentará hasta una tercera parte;

II.- Si el delito se comete con un menor de doce años de edad, la sanción se aumentará hasta una mitad de la sanción impuesta;

III.- Si la conducta es ejecutada por quien se valiese de una función pública que tuviese asignada, o ejerciere alguna autoridad de cualquier índole sobre el pasivo, la sanción impuesta se aumentará hasta dos terceras partes más y será destituido del empleo, cargo o comisión público e inhabilitado y para desempeñar otro hasta por un tiempo igual a la sanción impuesta; y,

IV.- Si la conducta prevista en el párrafo segundo del artículo 194 de este Código interfiere u obstaculiza el acceso a la educación del menor, la sanción se aumentará hasta en una mitad.  



Estado de Tamaulipas Artículo 194 quater Código Penal
Artículo 1 ...194 bis 194 ter 194 quater 195 196 ...475

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse